RESEÑA

El Squash surgió en Inglaterra a finales del siglo XIX, sin embargo, en la actualidad se practica a nivel mundial y es considerado un deporte de élite. Esta disciplina deportiva, además de requerir una gran condición física y habilidad técnica, pues es un deporte de mucha rapidez, demanda también un extraordinario autocontrol, es por ello que la parte emocional es también fundamental en su práctica.


El Squash como deporte federado, surge en Guatemala a principio de los años noventa, a través de la creación de una entidad deportiva denominada Asociación Deportiva Nacional de Squash, luego de obtener su afiliación a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, que es el ente rector del deporte federado a nivel nacional. La Asociación por imperativo legal, previo a obtener su afiliación a la citada Confederación, debió afiliarse a la World Squash Federetion -WSF-.


La World Squash Federetion -WSF- es la entidad internacional que se encarga de normar, reglamentar y organizar eventos deportivos a nivel mundial y, las federaciones y asociaciones deportivas de cada país afiliado a la misma, están obligadas a observar tales normas y reglamentaciones no sólo en el ámbito de su práctica y competición, sino también, en la participación en las justas deportivas que aquella programe.


En Guatemala, la Asociación Deportiva Nacional de Squash, es la máxima autoridad en toda la República en el deporte de squash y tiene entre sus funciones, el fomento y desarrollo del mismo, en búsqueda de la excelencia deportiva con vista a la participación de sus atletas en eventos nacionales, regionales y en los que deba participar a nivel mundial. Es quien organiza, planifica y estructura las bases necesarias, en la esfera técnica y en el equipamiento deportivo, para que sus atletas participen en las mejores condiciones en las diferentes competiciones en que intervengan.


La Asociación tiene personería jurídica, goza de autonomía administrativa y funcional, y está regulada en su estructura y proyección en el contorno deportivo, así como, en las obligaciones de sus dirigentes, por la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte y por sus propios Estatutos contenidos en el Acuerdo 70/2020-CE-CDAG, aprobados por el ente rector ya citado y, por los Manuales y Reglamentos que le apliquen. Está sujeta además a otras leyes, entre ellas, la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, la Ley de Contrataciones del Estado y el Código de Trabajo. También se rige por las normas, estatutos y reglamentos de la Federación Panamericana de Squash.


Para el cumplimiento de sus objetivos, la Asociación cuenta en su estructura organizacional con una Unidad Técnica que está integrada por el Director de Gestión de Planes Deportivos, Director de Desarrollo Deportivo, entrenadores y preparadores físicos, con personas calificadas en el área de nutrición y de Fisioterapia y, con entrenadores auxiliares del ámbito nacional; este esquema es con el propósito de mejorar y optimizar el nivel de competición de sus atletas.


La Asociación ha tratado de romper el elitismo en la práctica de dicho deporte; prueba de ello, es que, a través de sus gestiones, cuenta con seis canchas propias en su Complejo Deportivo, lo cual le permitirá masificar el mismo poniéndolo al alcance de todos los niños y jóvenes de los diferentes estratos sociales que deseen practicarlo, con miras a convertirse en atletas de alto rendimiento.


El Squash surgió en Inglaterra a finales del siglo XIX, sin embargo, en la actualidad se practica a nivel mundial y es considerado un deporte de élite. Esta disciplina deportiva, además de requerir una gran condición física y habilidad técnica, pues es un deporte de mucha rapidez, demanda también un extraordinario autocontrol, es por ello que la parte emocional es también fundamental en su práctica.



BASE LEGAL

"La Asociación" debe cumplir con lo establecido en la constitución Política de la República de Guatemala, que en adelante se denomina como "La constitución", la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, que en adelante se denomina como la "La Ley", y el resto del ordenamiento jurídico de Guatemala en lo que le fuere aplicable; como los lineamientos fijados por la Federación Mundial de Squash (que en inglés es World Squash Federation -WSF-); con las normas y reglamentos emitidos por la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, como ente rector del deporte federado a nivel Nacional, así como, con lo establecido por el Comité Olímpico Guatemalteco, siempre que no se violente la autonomía de la "Asociación"; con los principios de la Carta Olímpica, como lo regulado en los presentes estatutos, reglamentos, manuales y normativas internas debidamente aprobadas por la autoridad competente. "La Asociación" se constituye por plazo indefinido.




VALORES

Los valores que mueven e impulsan a la Asociación son los siguientes:


a. Respeto a la ley.

b. Transparencia.

c. Compromiso con la excelencia deportiva.

d. Responsabilidad social.




OBJETIVOS

Son objetivos de la Asociación los siguientes:

a.) Promover la práctica del deporte de Squash en la República de Guatemala conforme su planificación y presupuesto se lo permita, hasta lograr la mayor cobertura posible, para la masificación del mismo.  

b.) Velar porque la práctica del deporte de squash se realice conforme a las normas establecidas por la Federación Mundial de Squash (que en inglés es World Squash Federation LTD); entidades a las que está debidamente afiliada; conforme a lo regulado en la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte y, a lo establecido en los presentes Estatutos, reglamentos, manuales y normativas internas. Así también, debe establecer controles para su verificación y cumplimiento.

c.) Autorizar, organizar, dirigir, promover y patrocinar torneos de squash en el departamento de Guatemala y a nivel nacional, conforme su planificación y presupuesto se lo permita y, a nivel internacional cuando deban celebrarse en Guatemala.

d.) Promover la participación de los atletas asociados activos en los eventos internacionales que corresponda, siempre que estén debidamente clasificados, de acuerdo con estos Estatutos, reglamentos, manuales y normativas internas de “La Asociación”.

e.) Realizar los rankings nacionales en la República de Guatemala, conforme se establezca en el Plan anual de Trabajo, siempre que existe la disponibilidad presupuestaria y financiera debida.

f.) Mantener un registro individual actualizado de todos los asociados de manera que se permita la verificación inmediata y constante actualización.

g.) Proporcionar lineamientos que sean uniformes con las leyes, estos Estatutos, reglamentos, manuales y normativas internas aplicables, con el propósito de que “La Asociación” encuadre su qué hacer, dentro de un ámbito integral en las áreas legal, administrativo, contable, financiero, deportivo y disciplinario.

h.) Organizar y reglamentar el deporte de squash, en sus diferentes categorías, así como, el respectivo proceso clasificatorio.

i.) Velar y exigir a los atletas asociados se sujeten en su rol deportivo, a la legislación internacional de squash y demás legislación internacional aplicable; a la legislación nacional y, a los reglamentos, manuales y normativas internas aplicables, debidamente aprobados, así como, a estos Estatutos. En caso contrario, promover los procedimientos internos respectivos para imponer las sanciones correspondientes, si fuere el caso.

j.) Coadyuvar a la superación integral de los atletas asociados, siempre que llenen los requisitos legales, administrativos y deportivos que establezca “La Asociación”.

k.) Llevar estadísticas y establecer registros de las Asociaciones Deportivas Departamentales, Municipales, Ligas, Equipos, Clubes y Atletas, si las hubiere, que reflejen el historial completo de su desarrollo, desenvolvimiento, y/o retroceso; esto, con el fin de determinar el potencial de cada uno y seleccionar y promover, según el caso, la superación individual o colectiva en la práctica del squash; o bien, determinar la reubicación correspondiente.

l.) Fomentar y exigir el juego limpio, sano y el respeto mutuo de los atletas dentro y fuera de la cancha, en entrenamientos y en competencias nacionales e internacionales.

m.) Fomentar y exigir a los atletas el respeto y sujeción hacia las disposiciones y lineamientos de los entrenadores y preparadores físicos, en entrenamientos y en competencias; a los árbitros y a las autoridades de “La Asociación”; el respeto hacia el personal administrativo de “La Asociación” y al público en general, en caso de competiciones. Si fuere el caso, promover los procedimientos internos respectivos para imponer las sanciones que en estos Estatutos se establecen.

n.) Exigir a los atletas el buen uso y mantenimiento del equipo deportivo que se les proporcione o, del que adquieran con fondos proporcionados por “La Asociación”, por la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y/o el Comité Olímpico Guatemalteco; caso contrario, quedarán sujetos a las sanciones que aquí se establecen. 

o.) Promover, organizar y llevar a cabo conferencias, seminarios y talleres para los asociados y padres de familia, en el caso de atletas menores de edad, a efecto de que estén debidamente enterados, de sus derechos y obligaciones, así como, de las sanciones en que pueden incurrir, si no cumplen con las leyes, estos Estatutos, reglamentos, manuales y normativas internas aplicables.

p.) Preparar deportiva, física, nutricional, mental y anímicamente, a los deportistas que representarán a “La Asociación” en los eventos deportivos nacionales, regionales e internacionales.

q.) Informar sobre logros y metas alcanzadas, así como realizar publicaciones de actividades y noticias de Squash de Guatemala, a través de su página web y edictos visibles en las instalaciones de “La Asociación”.